Aquí les transcribo para su conocimiento el acta de la Primera Junta Nacional de
Gobierno:
"ACTA DE LA INSTALACION DE LA EXMA JUNTA GUBERNATIVA DEL REYNO."
"En la muy Noble Ciudad de Santiago a diez y ocho dias dél Mez de Septiembre del anio de mil ochocientos diez: El Muy Ylustre Senior Presidente y Seniores de Su Cabildo, congregados con todos los Gefes de todas las Corporaciones, Prelados de las Comunidades Religiosas, y Vecindario Noble de la Capital en la sala del Real Consulado: dixeron. Que siendo el principal objeto del Govierno y del Cuerpo Representante de la Patria el orden, quietud, y tranquilidad Publica perturbada notablemente en medio dela incertidumbre acerca de las noticias dela metropoli, que producian una divergencia peligrosa en las opiniones de los Ciudadanos; se habia adoptado el partido de consiliarlas aun punto de unidad combocandolos al Magestuoso congreso enque se hallavan reunidos para consultar la mejor defensa del Reyno y sosiego Comun conforme alo acordado: y teniendo alavista el Decreto de treinta de Abril Expedido por el Supremo Concejo de Regencia, en que se niega toda provicion y audiencia en materias de gracia y Justicia quedando solo expedito su despacho en las de Guerra, con concideracion a que la misma Regencia conn su manifiesto de catorce de Febrero ultimo ha remitido el de la instalacion dela Junta de Cadiz advirtiendo alas Americas que esta podrá servir de Modelo alos Pueblos que quieran elegirse un Govierno representativo digno de su confianza y proponiendose que toda la discordia dela Capital provenía del deseo de tal establecimiento con el fin de que se examinase y decidiese por todo el congreso la legitimidad de este negocio: oydo el Procurador General que con la mayor energia expuso las Decisiones legales yque ha este Pueblo asistia las mismas prorrogativas y derechos que alos de Espania p.a fixar un Govierno igual especialmente quando no menos que aquellos se halla ámenazados de Enemigos y de las intrigas que hacen mas peligrosa la distancia necesitado á precaverlas, y preparar su mejor defensa: con cuios antesedentes penetrado el Muy Ylustre Señor Presidente de los propios conocimientos, y há exemplo delo que hizo el Señor Governador de Cadiz; depositó toda su autoridad en el Pueblo pa que acordase el Gobierno mas digno de su confianza y mas aproposito ala observancia de las Leyes, y conservacion de estos Dominios asu legitimo Dueño y desgraciado Monarca el Señor Don Fernando Septimo en este solemne acto todos los Prelados Gefes, y Vecinos tributandole las mas expresivas Gracias por aquel magnanimo desprendimiento, aclamaron con la mayor efucion de su alegria y armoniosa uniformidad que se estableciese una Junta presidida perpetuamente del mismo Señor Conde de la conquista en manifestacion de la gratitud que merecía a este Generoso Pueblo, que teniendole a su frente se promete el Govierno mas feliz la Paz inalterable y la Seguridad permanente del Reyno: Resolvieren que se agregasen seis vocales que fuesen interinos mientras se convocavan y llegavan los Diputados de todas las Provincias de Chile para organizar lo que devia regir en lo subsesibo, y procediendo a la eleccion de estos propuestos en primer lugar el Ylustrisimo Señor don Jose Antonio Martinez de Aldunate, se acepto con universal aprovación del congreso: sucedio lo mismo con el segundo vocal el Señor Don Fernando Marquez de la Plata del Supremo Consejo de la Nacion: con el tercero Doctor Don Juan Martinez de Rosas: y Quarto vocal el Señor Coronel Don Ygnacio de la Carrera, admitidos con los mismos vivas y aclamaciones sinque discrepase uno demas de quatrocientos sinquenta vocales y procediendo luego ala eleccion por sedulas secretas delos dos Miembros que devian completar la Junta (porque se advirtio alguna diferiencia en los dictamenes) resultó la Pluralidad por el Señor Coronel Francisco Xavier de Reyna y Maestre de Campo Don Juan Enrique Rosales, que manifestados al Público fueron recividos con singular regosijo: con el que selevro todo el congreso la eleccion de dos Secretarios en los Doctores Don Jose Gaspar Marin, y don Jose Gregorio de Argomedo, que por su notoria literatura honor y Providad se han adquirido toda la satisfaccion del pueblo: se consedio á los Secretarios el voto ínformativo acordandose que el mismo Escribano de Govierno lo fuese dela Junta: se concluieron y proclamaron las elecciones: Fueron llamados los electos, y haviendo prestado el Juramento de husar fielmente su Ministerio, defender este Reyno hasta con la ultima gota de su sangre concervarlo al Señor Don Fernando Septimo y reconocer el Supremo Concejo de Regencia fueron puestos en poseción de sus empleos: Declarando el Ayuntamiento, Prelados, Gefes, y Vecinos el tratamiento de excelencia que devía corresponder ha á quella Corporacion, y a su Presidente en particular, como a cada Vocal el de Senioría, la facultad deproveer los empleos bacantes y que vacaren, y alas demas que dictase la necesidad de no poderse ocurrir ala Soverania Nacional. To
dos los Cuerpos Militares, Xefes, Prelados, Religiosos, y Vecinos juraron en el mismo acto obediencia y fidelidad á dicha Junta ínstalada asi en nombre del Señor Don Fernando Septimo a quíen estara siempre sugeta conservando las autoridades constituidas, y empleados en sus respectivos destinos: Y havíendose pasado oficio al Tribunal de la Real Audiencia para que prestase el mismo reconocimiento el dia de maniana diez y nueve del Corriente (por haverse concluido las diligencias relacionadas á la hora intempestiva de las tres de la tarde) resolvieron dichos Seniores se extendiese esta Acta, y publicase en forma de Vando Solemne, se fixase para mayor notoriedad en los Lugare acostumbrados, y se circulasen testimonios con los respectivos oficios a todas las Ciudades y Villas del Reyno. Asi lo acordaron y firmaron de que doy feé=
"José Miguel Infante
"Procurador Gral."
(Extraído de Memoria Chilena)